domingo, 26 de agosto de 2012

Ucrania extradita a Rusia a uno de los organizadores del plan paramatar a Putin

http://www.abc.es/20120826/internacional/abci-plan-matar-putin-201208261041.html

Tras estar detenido por mas de medio año en Ucrania, Ilia Pianzin fue extraditado a Rusia.
Sin embargo los abogados de Pianzin declararon un fallo a la sentencia y llevaron el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su situación se resolverá hasta que el Tribunal emita su dictamen.

Lo que me causa dudas de la noticia, es que si Ilia Pianzin es de Kazajistán por qué lo enjuician en un tribunal ucraniano.
Su extradición a Rusia si está fundada y motivada puesto que el intento de asesinato fue cometido al presidente de dicho país.
Habría que revisar que si al tratarse de estados miembros de la UE el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aplican un sistema de justicia supranacional y en que casos se aplican, pero habría que checar cuál es su postura para entender mas el caso.



jueves, 23 de agosto de 2012

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO



Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa
Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983

LIBRO I (CANN. 1-203)
“DE LAS NORMAS GENERALES”

En su primer título, se especifica hacia quién están dirigidas estas leyes, y en qué momento entran en vigencia (“Desde su promulgación”).
En su segundo título se explica que “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador…” aclarándose, bajo qué condiciones debe, el legislador aprobar la costumbre.
En total son once títulos, que además de lo anterior, enuncian derechos sustantivos, a través de instrucciones, estatutos y reglamentos. Hablan del acto jurídico, de la potestad del régimen, de los oficios eclesiásticos, de la prescripción y de cómo debe ser computado el tiempo.

LIBRO II (Cann. 204-755)
“DEL PUEBLO DE DIOS”
Determina una forma de vida para los fieles seguidores de la Iglesia Católica, además de poner a su disposición los conocimientos esenciales de su administración de​justicia.
Se divide en tres partes: 1) “De los fieles cristianos”, menciona las obligaciones, deberes y derechos de los feligreses; 2) “De la jerarquía de la Iglesia”, ordena las funciones jurídicas de la Iglesia y su estratificación jerárquica; y 3) “De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica”, explica exactamente como formar parte de una institución religiosa con las solemnidades que deberá hacer una persona y también las normas que deberán seguir iglesias particulares para ser reconocida como parte de la iglesia católica.

LIBRO III (Cann. 756-848)
“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”
El Libro III del Código Canónico habla de como debe enseñarse la doctrina, y la competencia que tienen los lideres de la iglesia (Colegio de Obispos, Sumo Pontifex) para poder ser jueces de la doctrina y las costumbres, dándolas como una verdad y enseñándoselas a los fieles. El Sumo Pontifex también puede bajo su entendimiento y voluntad establecer ciertos principios siempre y cuando no contraríen a la fe o a la doctrina.
Todos los fieles tienen la obligación de buscar la verdad entendiendo que ésta es revelada por Dios y por ello tienen el deber de Predicarla, es decir, tienen el derecho de abrazar ésta Verdad revelada (tomarla como su dogma).

LIBRO IV (Cann. 849-1253)
“DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR A LA IGLESIA”
Define al Sacramento como “los signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres…”. Designa al Obispo como primera autoridad competente para ejercer la función santificadora. Le reserva a la autoridad de la Iglesia Católica la facultad de efectuar la sagrada liturgia y la función de santificar, siendo la sede de la Iglesia la Sede Apostólica.
En general regula el proceso en que se deberá celebrar y las personas que participarán en la santificación de los siete sacramentos (bautismo, confirmación, eucaristía, orden sacerdotal, penitencia, unción de los enfermos y matrimonio).

LIBRO V (Cann. 1254-1310)
“DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA”
Habla sobre cómo la Iglesia puede adquirir y enajenar bienes, y establece que todo bien adquirido forma parte del patrimonio de la Sede Apostólica. También menciona que el Sumo Pontífice es el administrador y supremo distribuidor de todos los bienes eclesiásticos.
Por último hace referencia a las sucesiones que una persona física o moral hace a otra, habla de como procede y en que casos es válida. Se conceptualiza a las pías voluntades como obras de caridad y a las fundaciones pías como las fundaciones que además de rendir el culto hacen obras de caridad para el prójimo.

LIBRO VI (Cann. 1311-1399)
“DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA”
Las Sanciones que pone la iglesia son diversas al igual que las personas que cometen los delitos, una de las mayores penas impuestas es el ser excomulgado.
Por ejemplo, el libro explica que se puede amonestar a quien sea sospechoso o se crea que pueda delinquir, a los padres, o quienes entregan a sus hijos para bautizarlos o educarlos en una religión acatólica, a los que blasfemen contra la religión católica, o al que profana una cosa sagrada.

Algunos sujetos susceptibles a ser castigados son a quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, al confesor que viola el sigilo sacramental, a quien comete homicidio, o rapta a un ser humano con violencia o fraude, incluso a quien procura el aborto, si éste se produce.
La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa y dicha pena se imputa con el objetivo de lograr una mejor disciplina eclesiástica.

LIBRO VII (Cann. 1400-1752)
“DE LOS PROCESOS”

El libro explica las figuras procesales en general como es el actor, el juez, la acción etc. Toda esta parte se conforma por un total de doce capítulos. Menciona dos instancias para la impartición de justicia, las pruebas y sus tipos.

La partes II (del juicio contencioso), III (procesos especiales), IV (del proceso penal: (Cann. 1717 – 1731)), menciona los pasos requeridos para llevar un litigio, debe mencionarse que los jueces deben procurar una resolución pacífica de los litigios .Es en la parte tres donde se habla acerca del proceso de la disolución del matrimonio.

La parte V de los procedimientos en los recursos administrativos y en la remoción o el traslado de los párrocos (Cann. 1732 – 1739), Se divide en dos secciones, la primera es un modo de “amparo” eclesiástico ya que dice como se puede apelar ante decretos de orden administrativos en todas las esferas excepto los provenientes de sumo pontífice y concilios. Las segunda sección habla del traslado de los párrocos.

domingo, 19 de agosto de 2012


Argentinos de 16 años y extranjeros ya podrían votar




Una iniciativa presentada por la presidenta Cristina Fernández podría llegar a convertirse en una realidad, permitiendo que jóvenes y extranjeros sean tomados en cuenta para próximas elecciones, donde las cifras indican que podrían llegar a votar hasta 3 millones de personas. 


En mi opinión, esta iniciativa ademas de ver una iniciativa para que la participación democrática aumente, eliminando fronteras y para motivar a la población joven a informarse de los asuntos políticos, población mayoritaria en dicho país.

La iniciativa daría una modernidad democrática a este país, una modernidad a nivel internacional y una motivación al cambio en todos los paises.

Actualmente la iniciativa tiene una gran aprobación, debido a que los miembros del Congreso son "aliados" de la presidenta.



miércoles, 8 de agosto de 2012

Chinos esperan sorprendidos juicio por asesinato contra esposa de exlíder

http://www.eluniversal.com/internacional/120808/chinos-esperan-sorprendidos-juicio-por-asesinato-contra-esposa-de-exli





Escogí esta noticia porque me gusta como la gente piensa acerca de la impartición de justicia en el país oriental, ya que demuestran que por ser una figura publica y política importante no es objeto de privilegio, ademas que se tienen cifras de la tasa de sanción que es de un 98%. 

Al entrevistar a 2 personas, uno asegura que el juicio por asesinato de la esposa de Bo Xilai (político chino) por ser público se impartirá con justicia; mientras que el segundo acepta la sentencia que den los tribunales, sin embargo no esta seguro que se llevara con justicia.

Puede ser que el sistema jurídico de China sea bueno o tal vez no, mientras su población se encuentra dividida en opiniones sobre si la justicia es objetiva o no en su país no se que creer... Solo que no es ese el único país que aun desconfía de su sistema de impartición de justicia, sino en muchos más.
 ¿Qué se necesitará para confiar en él?